TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 03. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintiocho (28) de octubre del Dos Mil ocho (2008).-

198° y 149°

Revisado como ha sido el presente expediente, visto la diligencia de fecha 13/10/2008, inserta al folio 80, suscrita por el ciudadano Sergio Antonio Calderón, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Pedro López, ambos identificados en autos, en la cual expuso: “… Me opongo a la medida de derecho de preferencia dictada por este digno tribunal en fecha 3 de abril de 2008…”. (Negritas de quien suscribe)

Visto lo expuesto, para decidir el Tribunal observa: Primero: corre inserto del folio 35 al folio 40 del presente expediente auto dictado en fecha 03/04/2008, mediante el cual este Tribunal acordó el derecho de preferencia a la ciudadana Olida del Carmen Santiago Quintero, para que conjuntamente con la ciudadana niña María Angélica Calderón Santiago, habiten provisionalmente el inmueble que servia de hogar conyugal a los esposos Calderón Santiago, ubicado en la vereda Páez, casa N° 10, entre calles Jerónimo y Bolívar, de la población de Santo Domingo del Estado Mérida. Segundo: corre inserta al folio 78 del presente cuaderno separado de medidas, diligencia de fecha 16/09/2008, suscrita por el ciudadano Sergio Antonio Calderón, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Pedro López, ambos identificados en autos. Tercero: obra inserta al folio 80 del presente expediente, oposición a la medida invocada por el ciudadano Sergio Antonio Calderón, parte demandada en la presente causa. Cuarto: consta al folio 81 del presente expediente computo de los días de despacho trascurridos en este Tribunal desde la fecha en que el ciudadano Sergio Antonio Calderón realizó actuaciones en el presente expediente hasta el día en que el mismo hizo oposición a la medida.

A tales efectos establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…” (Negritas de esta juzgadora).


De igual manera establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”. (Negritas de esta juzgadora).

Ahora bien, en el caso de marras, observa juzgadora, que según el computo realizado por la Secretaria Titular de este Tribunal, han transcurrido quince (15) días de despacho desde el día 16/09/2008, fecha en que actúo la parte demandada en el presente expediente hasta el 13/010/2008 fecha en que la parte demandada se opuso a la medida, razón por la cual tal oposición ha sido realizada extemporáneamente. Y así se declara. --------------------------------------------------------



En mérito a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 602 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR POR EXTEMPORANEA la oposición a la medida de derecho de preferencia acordada por este Tribunal en fecha 03/04/2008. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte. ------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría.


EXPEDIENTE N° 14849
MIRdE/