REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: NILSIDA COROMOTO ARAQUE SALAS y EUDY SIMON CORDERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.346.551 y V-12.092.159, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ELISA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.356.512, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.355, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2008), se ordenó darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Escrito de Ratificación. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el N° 25, Año: 1.999. TERCERO: Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de sus hijos del niño OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE de nueve (9) y de cinco (05) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, signada con los Nros 57 y 151, llevado por la prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, ya identificados. Los ciudadanos NILSIDA COROMOTO ARAQUE SALAS y EUDY SIMON CORDERO ALVARADO antes identificados manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en las Residencias Albarregas, Edificio 2, piso 4, Apartamento 4-76, sector Santa Ana,, final Avenida Las Américas, Parroquia Spinetti Dini , Municipio libertador del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalaron que desde mas de cinco años, fue interrumpida la vida conyugal, habiéndose producido una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por motivos que no vienen al caso explanar, y desde esta fecha hasta la presente han mantenido tal separación habiendo ruptura prolongado de la vida en común por más de cinco años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo, manifestaron que durante el tiempo que duró la unión conyugal, no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: NILSIDA COROMOTO ARAQUE SALAS y EUDY SIMON CORDERO ALVARADO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado fecha dieciséis (16) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 25. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de sus hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos niños, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños antes mencionados, la ejercerá la madre ciudadana NILSIDA COROMOTO ARAQUE SALAS, quien la ejercido desde el momento de la separación. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano EUDY SIMON CORDERO ALVARADO, se compromete a pagar la mensualidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250, 00) y los bonos especiales para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( BS. 500,00), cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 0007-0011-84001008991. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, así mismo se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar. Convinieron en fijar un régimen de convivencia familiar, sin establecer horarios, lugar de visitas y épocas del año. El padre visitara y podrá pernotar con sus hijos todos los días de la semana, pudiendo llevárselos a lugares de diversión infantil, siempre y cuando no dificulte las actividades escolares de los niños. Es decir, el padre podrá visitar a sus hijos todas las veces que el lo desee, igualmente el padre podrá compartir con sus hijos algunas vacaciones tales como semana santa, fiestas navideñas, vacaciones escolares, poniéndose de acuerdo ambos progenitores en la manera como van a distribuir dichas vacaciones. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.
BP/19828