REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BRENDA MARLENY SANCHEZ MOLINA Y JOAQUIN EDUARDO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.097.383 y V.-10.481.109,de profesión TSU en Hotelería y Carpintero,domiciliados en la Pedregosa Media, sector el Paraíso, ultima casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, y calle Miranda Sector Pueblo Nuevo, casa Nº 3-52, Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “ Mahatma Gandhi” del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha catorce (14) de Abril de 2.008, Expediente Nº 512, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de SEIS (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano JOAQUIN EDUARDO VILLASMIL, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana BRENDA MARLENY SANCHEZ MOLINA y convino en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.250,00) mensuales, en efectivo teniendo el incremento automático y proporcional de un (20%) anual sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índice del Banco Central de Venezuela, igualmente solicito dos bonos especiales establecidos uno para el mes de agosto por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.700,00)para gastos escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.700,00),para gastos navideños, así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana BRENDA MARLENY SANCHEZ MOLINA, madre de la niña antes mencionada a partir del treinta (30) de Abril de 2008. Igualmente los ciudadanos BRENDA MARLENY SANCHEZ MOLINA Y JOAQUIN EDUARDO VILLASMIL, ya identificados, convinieron en relación a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de SEIS (06) años de edad, bajo los siguientes términos: el padre, aceptó y está conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la madre, y conviene en fijar y asistir al Régimen de Convivencia Familiar en los días viernes, sábado y domingo, en las vacaciones de agosto compartidas quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre y en navidad igualmente compartidas pudiendo ser cambiados las fechas veinticuatro (24) y treinta y uno (31). Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BRENDA MARLENY SANCHEZ MOLINA Y JOAQUIN EDUARDO VILLASMIL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
Lm/EXP. 19953