REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: KEYLA DAYANA QUINTERO PARRA Y RICHARD ANTONIO TORO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.934.868 y V.-14.589.160,de profesión Manicurista y chofer domiciliados en Zumba, la Parroquia, detrás del Colegio de Abogados casa Nº 13 y la Parroquia, la Vega de Zumba, carretera vieja, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Y del adolescente “Mahatma Gandhi” del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha tres (03) de septiembre de 2.008, Expediente Nº 532, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña, OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano RICHARD ANTONIO TORO GARCIA, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana KEYLA DAYANA QUINTERO PARRA y convino en fijar y pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, en efectivo dividido en dos partes (quince y ultimo) por concepto de Obligación de Manutención y dos bonos especiales establecidos uno para el mes de julio por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para el gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para ropa y calzado de la época, para un total de MIL BOLIVARES (Bs 1000,00), más el incremento automático y proporcional del veinticinco por ciento (25%),anual en los montos antes mencionados. Cantidades que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana KEYLA DAYANA QUINTERO PARRA, madre de la niña antes mencionada a partir del mes de Septiembre. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos KEYLA DAYANA QUINTERO PARRA Y RICHARD ANTONIO TORO GARCIA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Lm/.EXP. 19992