REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA ELENA NIEVES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.954, domiciliada en los Curos parte alta, El Entable, vereda 05, casa Nº 17, Municipio Libertador Estado Mérida, y el ciudadano MARIO JOSE COLMENARES VIELMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.482, domiciliado, en Lagunillas, San Benito, casa Nº 1-2 Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Civil, Familia y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, representando por la Abogada VILMA KARYBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de fiscal Décima Quinta (e), mediante acta Nº 342 de fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil ocho; a los fines de solicitar la intervención del Despacho para tramitar la homologación ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, estado Mérida, de Convenimiento de pago por Concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo. Al respecto, expuso el ciudadano Mario José Colmenares Vielma, “ reconozco que tengo una deuda la cual asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES, ( Bs 2.377,50 ), a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, por concepto de Obligación de Manutención, desde noviembre del 2005 hasta agosto del 2008, la cual no puede pagar actualmente. Sin embargo, se comprometió a pagarla en un año, a razón de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, ( Bs 198,00 ), cada una de las cuotas, a partir del mes de septiembre de 2008, hasta septiembre de 2009, los días 30 de cada mes. Igualmente se comprometió a pagar las mensualidades a partir del mes de septiembre de 2008 por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS CON OCHENTA BOLIVARES, ( Bs 172,80 ), en Tickets Alimentación de SODEXHO PASS, los días 15 de cada mes. Presente la ciudadana ROSA ELENA NIEVES OLIVARES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.----------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA ELENA NIEVES OLIVARES Y MARIO JOSE COLMENARES NIEVES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20056 de Homologación Convenimiento Pago Deuda Por Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
L/m 20056.