REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.351.101, domiciliado en la calle 12, Sucre, entre Avenidas 1 y 2, Nº 1-55, Sector Milla, Municipio Libertador Estado Mérida, y la ciudadana CARLENA LIZBETT RANGEL DUGARTE, Venezolana, mayor de edad, soltera, Desempleada en Hogar en su orden, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.982, domiciliada, en los Curos, parte Alta, Bloque 48, Edif.. 1 planta baja, Apto 00-04, Municipio Libertador Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niños, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, representando por la Abogada YVONNE RANGEL VELAZQUEZ, en su carácter de fiscal Noveno, mediante acta Nº 383 de fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: La madre, expone: “ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS, (Bs 100,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS ( Bs 50,00) cada una, a partir del 15 de septiembre del 2008. Igualmente ofrezco dos Bonos Especiales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs 200,00) cada uno, pagadero, el escolar el quince (15) de septiembre de cada año y el navideño en el mes de diciembre. Mas un incremento anual de CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 40,00), en base a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, siempre que reciba un aumento en mi salario. En cuanto a gastos de asistencia, atención medica y medicinas se comprometió a cancelar el 50% de los mismos. Cantidades que depositaré en la Cuenta de Ahorro Nº 0105-0065-600065-58121-0 del Banco Mercantil, cuyo titular es el padre de mi hijo. Presente el padre del niño, expone: “Está de acuerdo con lo ofrecido por la madre de mi hijo”.---Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LUIS AVENDAÑO RANGEL Y CARLENA LIZBETT RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20060 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría
Lm/ 20060