REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSWALDO DE JESUS CASTRO BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.550362, domiciliado en Residencia Rosa E, edificio 03, piso 01, apartamento 1-2 Avenida los Próceres, Municipio Libertador Estado Mérida, y la ciudadana ROSSANA CAROLINA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.170.971, domiciliada, en el Sector Llano Seco, vía principal al lado del C.D.I, Casa S/N, Lagunilla Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Civil, Familia y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, representando por la Abogada VILMA KARYBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de fiscal Décima Quinta (e), mediante acta Nº 343 de fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano OSWALDO DE JESUS CASTRO BALZA, se compromete a cumplir por concepto de Obligación de Manutención con la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, En cuanto al Bono Navideño la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, ( Bs. 450,00 ), para contribuir con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad y año nuevo, en el mes de diciembre. Quedando establecido que cuando el niño inicie su edad escolar comenzara el Bono Escolar. Los gastos médicos y medicinas los asumirá en un 100%. Así mismo se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Las mensualidades serán depositadas los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0108-0374-810200098549 del Banco Provincial a nombre de la progenitora de mi hijo. Presente la madre del niño manifestó: estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo.-----------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSWALDO DE JESUS CASTRO BALZA Y ROSSANA CAROLINA FLORES PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20062 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Lm/ 20062