REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKY FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.524.679, domiciliado en San Jacinto, Sector Pie la Loma, casa sin numero, Municipio Libertador Estado Mérida, y la ciudadana YADIRA DEL CARMEN VALERO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.934.294, domiciliada, en el Arenal, Sector los Periodistas, Urb. Jean Domenico Puliti, Piso 04, Apartamento 4-A, Municipio Libertador Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña, OMITIR NOMBRE, venezolana de cinco (05) años de de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico sistema de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representando por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Duinta (e), mediante acta Nº 349, de fecha veintiseis (26) de agosto del dos mil ocho; a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida Estado Mérida de Régimen de Convivencia Familiar de su hija al respecto las partes acuerdan: “Motivado a que la progenitora de la niña dentro de poco días se mudara a la ciudad de Caracas por su trabajo-previo consentimiento del padre de la niña OMITIR NOMBRE compartirá con el progenitor cuando el tenga la oportunidad de trasladarse a la ciudad de Caracas. Igualmente compartirá con la niña cuando la progenitora viaje a la ciudad de Mérida. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. El resto de los feriados de manera alternativa. Igualmente el padre de la niña tendrá comunicación con ella vía telefónica. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANKY FERNANDEZ SANCHEZ Y YADIRA DEL CARMEN VALERO ARANGUREN, plenamente identificados en autos, en beneficio a la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20090 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría


Lm/ 20090