TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana BLANCA IRIS SULBARAN DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.844, domiciliada en Mérida estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSALÍA VALERO DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.005, con domicilio procesal en la calle 23 Vargas, entre Avenidas 5 y 6, Nº 5-42, Mérida Estado Mérida; en relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Venta; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana MARIA TANIA SULBARAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.722, domiciliada en Avenida Los Próceres, a la altura de la Pedregosa, calle Negro Primero, Nº 0-64, Mérida, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 02 de Octubre de 2.008, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente al adolescente y la niña antes mencionados en la firma y protocolización del documento de compra del inmueble descritos en autos. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal, abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA TANIA SULBARAN PAREDES, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 03502
AUT. JUD. P/VENTA
GYJ/PJPP
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