TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintinueve de Octubre del año dos mil Ocho.

198º y 149º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, de fecha 27-02-2008, el Juez después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos LEANDRO JAVIER MARQUEZ CUEVAS Y IRAIMA DEL CARMEN TORRES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.465.147 y V-9.476.115, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CLAUDIA PADILLA TORRES DE MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.800, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Mj/ 18571