TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Veintinueve de Octubre del dos mil ocho.


198º y 149º


Vista el acta suscrita por los ciudadanos: MERCEDES PEÑA DE PEÑA y TEODORO PEÑA, en su condición de abuelos maternos de la niña OMITIR NOMBRE, en la que manifiestan que su hija la ciudadana MARIA RAFAELA PEÑA PEÑA madre de la niña de autos, presenta retraso mental leve según el informe consignado, y vista igualmente las orientaciones realizadas por esta Juzgadora a los ciudadanos antes identificados, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: MERCEDES PEÑA DE PEÑA, y TEODORO PEÑA, en su condición de abuelos maternos de la mencionada niña, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 395, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de los ciudadanos: MERCEDES PEÑA DE PEÑA, y TEODORO PEÑA, quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
PJPP/19910