REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MICHAEL JOSE VALVERDE TORO Y CARLA COROMOTO TREJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.395.934 y V.-20.849.269,de profesión ESTUDIANTES, domiciliados en Los Curos Parte Alta, los Bloques 35, apartamento 13 y el Llanito, la otra Banda, calle principal, casa Nº 3-98, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Mahatma Gandhi” del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2.008, Expediente Nº 533, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor del niño, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano MICHAEL JOSE VALVERDE TORO, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana CARLA COROMOTO TREJO PEÑA y convino en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00) mensuales, en efectivo dividido en dos partes (quince y ultimo),dos bonos especiales, uno para el mes de Septiembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00), para gastos de uniforme y útiles escolares y para el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00), para ropa y calzado de la época para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 400,00), más el incremento automático y proporcional de un 10%, cantidades que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana CARLA COROMOTO TREJO PEÑA madre del niño antes mencionado a partir del mes de Septiembre. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MICHAEL JOSE VALVERDE TORO Y CARLA COROMOTO TREJO PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Lm/EXP. 20001