REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.-
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha treinta (30) de octubre del año 2008, mediante la cual los ciudadanos JOSE CLODOALDO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.047.970, domiciliado en Lagunillas, sector San Benito, calle Cristina Zuloaga, casa s/n, cerca del MERCAL, Mérida, Estado Mérida y la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.331.538, domiciliada en el sector San Benito, Las Delicias, parte alta, casa s/n, cerca del negocio del señor Alberto Valero, Lagunillas, Estado Mérida, padres del niño OMITIR NOMBRE. Quienes convinieron en lo relacionado con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes manifestaron: el padre, ciudadano JOSE CLODOALDO SANCHEZ MARQUEZ, “ratificó el monto ofrecido de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, depositándolos en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, los cinco primeros días de cada mes, igualmente ratificó los montos para los bonos de septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno, los primeros días de cada mes, con un incremento del 20% para las cantidades ofrecidas. Manifestando la madre: “Estar de acuerdo con los montos ofrecidos y el aumento por el padre de su hijo, aperturara una cuenta a ahorros para que él deposite”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadano: JOSE CLODOALDO SANCHEZ MARQUEZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRÍA.-
Syc./18181