REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ALFONSO GUERRERO PEÑA y MARIA ELADIA PEÑA DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.678.964 y V-8.041.388, respectivamente, domiciliados, el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/nº, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Santa Anita, calle1, Nº 4-53, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 28-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, al respecto el padre expuso: “Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600,00) a cancelar en efectivo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00) en aportes semanales, los días viernes en cuotas de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) y TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00) en los tickets de alimentación. Igualmente ofrezco dos Bonos Especiales, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), el escolar a cancelar en el mes de septiembre y el navideño en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00). Cantidades que depositaré en cuenta de ahorro que a tal efecto apertura la progenitora, a partir del 29-08-08. Igualmente ofrezco incrementar anualmente CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100,00) a la obligación de manutención y bonos especiales, siempre que efectivamente aumenten mi salario. En cuanto a gastos de asistencia y medicinas me comprometo a cancelar el 50% de los mismos. Solicito que el bono escolar que otorga la empresa donde laboro a los hijos de los trabajadores le siga siendo entregado a la madre, como siempre se ha hecho. Presente la madre de la niña expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR ALFONSO GUERRERO PEÑA y MARIA ELADIA PEÑA DE DÁVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
R/ 20083