REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL ANTONIO RAMIREZ CADENAS y NICOL THAIS MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.805.312 y V-19.995.278, respectivamente, domiciliados, el primero en El Arenal, calle La Fría, casa Nº 4, frente a la entrada de las cabañas San José, en Mérida estado Mérida y la segunda en el Chama, Sector El Cambio, calle 3, Nº 58 en Mérida estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Que la abuela paterna de mi hija, ciudadana Luisa del Carmen Cadenas, la retire del hogar materno los días que no tenga guardia en mi trabajo y cualquier día de la semana, previo aviso a la madre con 24 horas de anticipación, Igualmente solicito disfrutar vacaciones con mi hija, para lo cual avisaré con anticipación a la progenitora. Acuerdo que deseo tenga vigencia a partir del día 17-09-08. Día del padre y madre con el progenitor respectivo. Régimen que solicito de esa manera considerando mis funciones como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Presente la madre de la niña, expuso: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGEL ANTONIO RAMIREZ CADENAS y NICOL THAIS MARQUEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20086