REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-88.156.559 y YARENIS DEL CARMEN SOSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.198.432, domiciliados el primero en El Molino de Canaguá, Sector La Cuchilla, Finca Laguada, Municipio Arzobispo del Estado Mérida y la segunda en San José, Aldea Tostos, casita sin número, mi color, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 26-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, al respecto el padre expuso: “acuerdo obligación de manutención a favor de mi hija, en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares –Bs. 150,00- mensuales. En cuanto al Bono Navideño la cantidad de Trescientos Bolívares –Bs. 300,00- para contribuir con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad y año nuevo, en el mes de diciembre. Quedando establecido que cuando la niña inicie su edad escolar comenzara a aportar el Bono Escolar. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cien por ciento -100%-. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento -10%- de las cantidades fijadas en la audiencia. Las mensualidades serán entregadas a la progenitora de la niña los primeros cinco días de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Igualmente el Bono Navideño será entregado el 15 de diciembre de cada año, comprometiéndose la progenitora de la niña a firmar el respectivo recibo. Presente la madre de la referida niña manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO ORTIZ y YARENIS DEL CARMEN SOSA MONTILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría
J R/ 20089