TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos SAMUEL GUILLEN ROJAS y MARIA DEL ROSARIO VERA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.906.141 y V-20.394.104, respectivamente, domiciliados, el primero en Santa Cruz de Mora, sector La Ranchería, casa sin número, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y la segunda en la Aldea Los Pozuelos, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08), siete (07) y seis (06) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: “los niños compartirán con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 03:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en cincuenta por ciento -50%- cada uno de ellos. El resto de los feriados de manera alternativa. Este régimen se realizará de manera progresiva hasta que los niños se adapten nuevamente a la presencia del progenitor por cuanto tienen tres años que no lo ven. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SAMUEL GUILLEN ROJAS y MARIA DEL ROSARIO VERA RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-


J R/ 20092