REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO RAMON FERNÁNDEZ GUILLEN y ZORAIDA MOLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.790.286 y V-10.903.481, respectivamente, domiciliados, el primero en Paiva, casa sin número, frente a la escuela, calle principal, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y la segunda en Padre Ganado, casa nº 2-6, en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 04-09-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, en su orden, al respecto el padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) mensuales, pagadero los 15 y 30 de cada mes. Igualmente ofrezco el bono escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,00), a pagar en dos cuotas mensuales en los meses de septiembre y octubre y el bono navideño por QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00), pagaderos en dos cuotas mensuales en los meses de noviembre y diciembre, el día 15 de cada uno de estos meses, de cada año. En cuanto a los gastos de medicinas me comprometo a pagar el 50% de las mismas. El pago de lo acordado lo haré por medio de depósitos bancarios que realizaré en el Banco Provincial, Nº de cuenta: 0108-0126-55-0200150827”. Presente la madre de los niños, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO RAMON FERNÁNDEZ GUILLEN y ZORAIDA MOLINA MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría

J R/ 20113