REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZERPA y MARIA SIOLY ROJAS DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.771.373 y V-11.461.218, respectivamente, domiciliados, el primero en San Juan de Lagunillas, El Corozo, casa s/n, Estado Mérida y la segunda en Los Guaimaros, La Cañada, parte alta, Nº A-68, Municipio Campo Elías, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02-09-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Buscaré a mi hija tres domingos al mes a las 10:00 a.m. y cada quince días desde el día sábado a las 10:00 a.m. y la retornaré el día domingo a las 4:00 p.m. En navidad compartirá conmigo, la mitad del receso escolar. En Semana Santa compartirá un año conmigo y el otro con su mamá, iniciando 2009 conmigo y en lo sucesivo se compartirá de manera alterna e igualitaria”. Presente la madre, la ciudadana: MARIA SIOLY ROJAS DE ZERPA y la niña OMITIR NOMBRE manifestaron: “Estamos de acuerdo con la reglamentación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ZERPA y MARIA SIOLY ROJAS DE ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-


J R/ 20116