REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDICSON ORLANDO ROJAS DUGARTE y TANIA YAMILETH MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.894.916 y V-17.166.568, respectivamente, domiciliados, el primero en Los Curos, vereda 01, casa Nº 09, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en Santa Elena, avenida principal, calles 6 y 8, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 08-09-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, al respecto el padre expuso: “acuerdo obligación de manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES –Bs. 300,00- mensuales, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Ciento Setenta y Dos Bolívares –Bs. 172,00- en cesta tickets de SODEXO PASS y la cantidad de Ciento veintiocho Bolívares –Bs.128,00- en efectivo. En cuanto a los Bonos Especiales –Escolar y Navideño- para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES –Bs. 300.00- cada uno de estos. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta por ciento -50%-. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento -10%- de las cantidades fijadas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados a la progenitora del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Presente la madre del referido niño manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDICSON ORLANDO ROJAS DUGARTE y TANIA YAMILETH MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría
J R/ 20119