REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ALBERTO JIMENEZ BRICEÑO y MARLENY COROMOTO ZERPA UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.248.121 y V-13.577.808, respectivamente, domiciliados, el primero en Avenida Las Américas, sector San Juan Bautista, calle 2, casa Nº 2-36, al lado de la fábrica de hielo royal, en Mérida, estado Mérida y la segunda en Las Mesitas de Higuerones, calle principal, casa sin número, en Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 10-09-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, al respecto el padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, a pagar los días veinte (20) de cada mes, a partir del veinte (20) de agosto del año 2008. Igualmente ofrezco los dos Bonos Especiales, el escolar por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), a pagar, en el mes de septiembre y el navideño por CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), así mismo ofrezco un incremento anual de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) sobre la Obligación de Manutención y los Bonos Especiales. En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas me comprometo a pagar el 50% de los mismos. Igualmente ofrezco todos los beneficios que le otorga la Universidad de Los Andes a mi hijo, los que entregaré directamente a la progenitora y todas las cantidades que he ofrecido las realizaré por medio de depósitos bancarios en el Banco Sofitasa, Cuenta de Ahorro nº 01370032050000806052, la cual está a nombre de la madre de mi hijo”. Presente la madre del niño, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ALBERTO JIMENEZ BRICEÑO y MARLENY COROMOTO ZERPA UZCÁTEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
J R/ 20125