REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por las ciudadanas AURA MARGARITA MARQUINA DE DUGARTE y MIRIAM LOPEZ ALTUVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.990.626 y V-14.131.819, respectivamente, domiciliadas, la primera en Chamita, calle Los Cedros, casa Nº 1-301, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en El Moral, Ejido, calle principal casa sin número, a una cuadra de la Cancha Deportiva del sector, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-09-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños y niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06), tres (03), un (01) años de edad, y cinco meses (05) de nacida, en su orden, de la siguiente manera: “la abuela paterna de los niños tendrá contacto con ellos los fines de semana, desde el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., buscándolos y entregándolos los días y horas señaladas a la progenitora en su residencia. En vacaciones el 25% del período vacacional escolar. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas: AURA MARGARITA MARQUINA DE DUGARTE y MIRIAM LOPEZ ALTUVE, plenamente identificadas en autos, en beneficio de los niños y niñas: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20134