REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Octubre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE EDGARDO APARICIO ZAMBRANO y AUXILIADORA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10-719.952 y V-10.106.839, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, La Mesa de Los Indios, sector San Rafael Rosas Nuevas, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Ejido, La Ranchería, vía La Mesa de Ejido, pasos arriba de la antigua escuela, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-09-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, de la siguiente manera: “el adolescente, compartirá con el padre los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en cincuenta por ciento -50%- cada uno de ellos. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana el progenitor se comunicara diariamente con el adolescente bien sea por teléfono fijo o a través del celular. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE EDGARDO APARICIO ZAMBRANO y AUXILIADORA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20146