TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA CAROLINA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.812, domiciliada en calle principal El Molino, casa s/n, pasos arriba de la Panadería La Princesa, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, teléfono 0416-1777107, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.969.076, inpreabogado bajo el Nº 66.039, según lo previsto en el Artículo 4 y el aparte final del Artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos el adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12), once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de la Secretaria de la Presidencia, con sede en la Ciudad de Caracas, Palacio de Miraflores, diversos beneficios legales y contractuales, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, indemnización por accidentes, pensión de sobrevivientes, monte pío, caja de ahorros, seguro social y otros derivados de la relación laboral, así como cualquier otro beneficio que les puedan corresponder al prenombrado adolescente y niños, dejados por el causante: ELOY ANTONIO GUILLEN DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, jubilado del mencionado ministerio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 258.522, y el legitimo padre del referido adolescente y de los niños. El referido causante falleció el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil siete (2007), y que la causa de su muerte fue según certificación médica del Dr. Kalil Paz: FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL y TEJIDOS BLANDOS, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 1228, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente y los niños OMITIR NOMBRES y En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Ministerio antes mencionados a pagar la indemnización que le corresponde al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente y niños OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: ANDREINA CAROLINA OSUNA, ya identificada, en su carácter de legítima madre del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que les puedan corresponder al prenombrado adolescente y los niños, por ante el referido Ministerio. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Syc/Exp. Nº 03497