TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 03. MÉRIDA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198º y 149º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana EDELMIRA ROSALES MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.112, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio EDGAR ALEXANDER MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.711.629, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.343 y hábil, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ANDRES PEREZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero de Sistemas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.472.346, el cual falleció ab-intestato el día nueve (09) de Agosto del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En fecha primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante CARLOS ANDRES PEREZ MORENO, signada con el Nº 18, Partida de Nacimiento de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, signada con el Nº. 188, copia simple de la Decisión de Divorcio 185-A, Exp.15829. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: GERARDO JOSE MOLERO VILLALOBOS, JORGE LUIS RONDON SANCHEZ y YADIRA DEL CARMEN ANDRADE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 12.779.701, V.-13.013.686 y V.-13.897.251, domiciliados en Mérida, Estado Mérida; quienes estuvieron conteste en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Si lo conocían al causante CARLOS ANDRES PEREZ MORENO, aproximadamente como cuatro años. TERCERO: Si, saben y les constan que el causante CARLOS ANDRES PEREZ MORENO, falleció en la población de Tabay, el día nueve de agosto de 2008. CUARTO: Si, saben y les constan que la cauda de la muerte fue homicidio por arma de fuego. QUINTO: Si, saben y les constan que el causante CARLOS ANDRES PEREZ MORENO, estuvo casado con la ciudadana EDELMIRA ROSALES MORA y posteriormente se divorciaron. SEXTO: Si, saben y les constan que de dicha unión procrearon una hija de nombre OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad. SEPTIMO: Saben y les constan que la adolescente OMITIR NOMBRE, es la única hija del causante CARLOS ANDRES PEREZ MORENO y es su única y universal heredera. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS ANDRES PEREZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero de Sistemas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.472.346, el cual falleció ab-intestato el día nueve (09) de Agosto del año dos mil ocho (2008), que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Syc/03530.