TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Treinta de Octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista el acta de esta misma fecha 30 de Octubre del año dos mil ocho, inserta al Folio Nº 83, levantada a la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.777.047, domiciliada en la Entrada de la Calera, casa s/n, Lagunillas, quien es la madre biológica de los adolescentes, OMITIR NOMBRES, respectivamente de diecisiete (17), dieciséis (16) y quince (15) años de edad, quien manifestó que regreso la adolescente a compartir con ella y con su abuela, sin embargo es cierto que OMITIR NOMBRE tiene pareja y una bebe de ocho meses, OMITIR NOMBRE esta bajo su responsabilidad y visita a la abuela y OMITIR NOMBRE también comparte con ella, pero vive en casa de la abuela, por lo que ella solicita el cierre del expediente en vista que sus hijos están bajo su responsabilidad y mantiene contacto con su abuela y que debido a la edad de ella, la abuela siempre entra en discusión pero al final hacen nuevamente las pases. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 28-07-2004, inserta al folio 17 y su vuelto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: la entrega de los adolescentes, OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados, a la madre biológica ciudadana MARIA AUXLIADORA PAREDES, titular de la Cédula de identidad Nº 12.777.047, quien es la representante legal y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa a los adolescentes y velar por el bienestar e integridad física de los mismos. SEGUNDO: El cierre y archivo del presente expediente Nº 9800 MEDIDA DE PROTECCION, DEMANDANTE: ADOLESCENTE Y NIÑOS OMITIR NOMBRES; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada26-05-2004. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Exp. 9800
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