TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Siete (07) de Octubre del año dos mil Ocho.-


198º y 149º


Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia en el acta de fecha 16 de julio del año 2007, que corre inserta al folio 26, levantada a los ciudadanos JUAN MANUEL DAVILA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.796 y a la ciudadana LUZ MARELI MARIN MORILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.796, en la cual ambos padres acordaron que el niño OMITIR NOMBRE, regrese al lado de la madre, haciéndole entrega en el mismo acto a la madre, quien manifestó no tener inconveniente en establecer un Régimen de Convivencia a favor del padre, para los fines de semana y los periodos vacacionales serán compartidos, tanto los escolares como los de navidad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 17062. DEMANDANTE MARIN MORILLO LUZ MARELI; DEMANDADO: DAVILA VERA JUAN MANUEL; MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA; PROCEDENCIA: FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 10-07-2007. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA
Logv/17062