REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 07 de Octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- la solicitud de fecha 09-06-2008 suscrita por el ciudadano MANUEL ALBERTO VELEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.858.348, domiciliado en la población de Ejido, estado Mérida, en su carácter de padre del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pablo Humberto Carrillo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23679, en la cual ofrece a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, con un incremento anual de un diez por ciento (10%) y le fijó igualmente dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cada mes con un incremento anual del diez por ciento (10%). Vista igualmente la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA GRACIELA MOSER ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.613.271, domiciliada en la av. Alberto Carnevali, Sector Bella Vista, al lado de la posada de Alí, chalet Nº 02, estado Mérida, en la cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano MANUEL ALBERTO VELEZ PARRA, en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención y los bonos especiales, y solicitó que dicha obligación de manutención así como los bonos le sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común, signada con el Nº 01510138536012762637, a nombre del niño OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el ciudadano MANUEL ALBERTO VELEZ PARRA y aceptado por la ciudadana MARIA GRACIELA MOSER ARTEAGA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19312 de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES .
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JR/19312