REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXI D´JESUS VIELMA VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.443.004, domiciliado en Ejido, Avenida Centenario, San Onofre, casa San Benito, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y KISBEL EVELYN PEREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.337.517, domiciliada en calle principal de San Onofre, casa Nº 12, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07 de agosto de 2.008, acta Nº 314, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartirá en un 50% con el padre. El resto de los días feriados los compartirá de manera alternativa con el progenitor. Entre semana el progenitor buscará a la niña en la Escuela San Onofre a las 11:30 a.m. la llevará almorzar con él y la entregará a la progenitora a las 02:00 p.m. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALEXI D´JESUS VIELMA VALERO y KISBEL EVELYN PEREZ ZERPA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 19881