REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.



198º y 149º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEIVI SEGUNDO IBARRA VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, pintor de brocha gorda, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.622.087, domiciliado en la Urbanización El Central, calle cordillera, casa Nº 15-14, La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida y LIANI NARIELLY CARMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.296.396, domiciliada en Santa Elena, calle 02, casa Nº 0-51, Municipio del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 07 de Agosto de 2.008, Acta Nº 311, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano DEIVI SEGUNDO IBARRA VALERO, acordó en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales. Los Bonos Especiales, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) el bono escolar para el mes de septiembre y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) el bono navideño, en el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se generan a propósito del inicio del año escolar y de la época decembrina. Los gastos médicos y medicina los asumió en una cincuenta por ciento (50%). Y estableció un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Presente la progenitora ciudadana LIANI NARIELLY CARMONA TORRES, manifestó estar de acuerdo con la propuesta, que por concepto de la Obligación de Manutención, ha hecho el progenitor de su hijo, solicitando que tanto las mensualidades como los bonos especiales, sean depositados dentro de los cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0108 0067 66 0200572225 del Banco Provincial, para el 01 de septiembre el bono escolar y el bono navideño para el 15 de diciembre de cada año, respectivamente. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DEIVI SEGUNDO IBARRA VALERO y LIANI NARIELLY CARMONA TORRES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03





ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.19884