REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 07 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELSY DEL CARMEN GUTIERREZ PEÑA y ANIBAL JOSE CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.235.345 y V-4.984.745, respectivamente, domiciliados la primera en calle Amable Molina, Canaguá, s/n del Municipio Chacón del Estado Mérida y el segundo en residencias Villa Libertad, edificio Nº 1-A3, apartamento 18, piso 2, Municipio Sucre del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 07-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y de seis(06) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: el padre buscará a las niñas los fines de semana cada quince días, a la hora de salida de la Unidad Educativa Estado Barinas (12:00 ó 04:00 p.m.) y las retornará a la Plaza Bolívar a las 06:00p.m. el día domingo. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50%. Quedando establecido que las vacaciones escolares (el primer bloque con el padre y el segundo con la madre). Sin embargo, este año 2008, estarán con el padre desde el 09 de agosto hasta el 22 de agosto. Luego, desde el 10 de septiembre hasta el 13 de septiembre. Para el fin de semana del 20 de septiembre estarán con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones decembrinas el primer bloque con el padre, y el segundo con la madre. Para los años siguientes serán rotativas. Entre semana, los días jueves cada quince días, aclarando que serán aquellos cuando no le corresponda el régimen de convivencia familiar de fin de semana, buscándolas y retornándolas a la Unidad Educativa previamente señalada, a las 04:00 de la tarde los jueves y a las 08:00 de la mañana los viernes. El resto de los días de la semana el progenitor se comunicará con las niñas a sus teléfonos celulares a las 05:00 de la tarde, los cuales él adquirirá para sus hijas. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELSY DEL CARMEN GUTIERREZ PEÑA y ANIBAL JOSE CELIS , plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19906