REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS HERNAN CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.226.280, domiciliado en Campo Alegre, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y ISABEL TERESA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.602, domiciliada en Urbanización Santa Cruz de Mora, sector Mesa de Las Palmas, San Felipe, Bloque 13, apartamento 2, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de agosto de 2.008, acta Nº 319, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: la madre ciudadana ISABEL TERESA GUILLEN GUILLEN, expuso que el ciudadano JESUS HERNAN CRUZ GARCIA, compartirá con los niños, los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. comprometiéndose a buscar y retornar a los niños en residencia de la progenitora. Las vacaciones escolares, decembrina serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. El resto de días feriados o festivos, compartidas alternativamente. Presente el padre de los niños OMITIR NOMBRES, ciudadano JESUS HERNAN CRUZ GARCIA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JESUS HERNAN CRUZ GARCIA y ISABEL TERESA GUILLEN GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 19938