REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 07 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos LISY LISBETH PEÑA SOSA y ENDER EDUARDO GARCÍA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.238.224 y V-13.648.118, respectivamente, domiciliados la primera en Los Curos, sector El Entable, Vereda 01, casa Nº 19, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo en la Av. Las Américas, Barrio Santo Domingo, casa Nº 0-12, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 06-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: la madre expuso: “Estoy de acuerdo con la obligación de manutención a favor de mi hija OMITIR NOMBRE , que está ofreciendo su progenitor, ciudadano ENDER EDUARDO GARCIA DÍAZ en la cantidad de Bs. 250,00 mensuales. Los Bonos Especiales para los meses de Septiembre y diciembre a fin de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, en la cantidad de Bs. 175,00 cada uno de éstos. Los gastos médicos en un 50%. Y aumento anual del 30% de las cantidades fijadas en la audiencia. Solicito que tanto las mensualidades como los bonos especiales sean depositados en una cuenta de ahorros que aperturaré para tal fin”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISY LISBETH PEÑA SOSA y ENDER EDUARDO GARCÍA DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría-


J R/ 19945