REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ y BELMARY DESIREE MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.923.428 y V- 18.798.478, comerciante y manicurista, domiciliados el primero en la Urbanización La Campiña, residencias 19-21, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la avenida 3, entre calles 16 y 17, Nº 16-39, Mèrida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de junio del año 2008, según acta Nº 279, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Expone el padre • Buscare a la niña los viernes a las 7:00 pm y en caso de no poderlo hacer por lluvia, la buscare los sábados a la 1:00 pm, cada quince días y el domingo la retornare a las 8:00 pm, a más tardar. En agosto la niña compartirá 15 días conmigo, este año serán los primeros quince días de cada mes. En navidad, el 24 y su semana con la madre y el 31 y su semana conmigo, intercambiando las fechas cada año, a tal efecto este año buscare a mi hija el 28 de diciembre y la retornare el 6 de febrero. En carnaval y semana santa, la niña compartirá un asueto conmigo y otro con su progenitora. Se reinicia el contacto con la niña este viernes 20 de junio. El día del cumpleaños, se acuerda intercambiar el disfrute del día en particular entre ambos padres de modo anual, iniciando en el 2.009 con la madre. Presente la madre de la niña expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ y BELMARY DESIREE MARQUEZ ORTEGA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


YVEXP.19.948