REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELIX ANTONIO RIVAS ROJAS y MARYLIN COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.472.949 y V- 13.648.146, concejal y inspector INVIVIENDA, domiciliados el primero en la calle Los Cedros, casa Nº 13-27, Chamita, Municipio Libertador, Estado Mérida y la segunda en Chamita, urbanización Las Gardenias, vereda 4, casa Nº 30, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2008, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El niño compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 6:00 pm, hasta el domingo a las 6:00 pm. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento 50% cada uno de ellos. El resto de los días feriados de manera alterna. Diariamente el progenitor llamará por teléfono a su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FELIX ANTONIO RIVAS ROJAS y MARYLIN COROMOTO RAMIREZ GUTIERREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


YVEXP.19.975