REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 07 de Octubre del dos mil Ocho.


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos REINALDO DE JESUS GONZALEZ ROMERO y MARY SOBEIDA RANGEL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.717.087 y V-16.654.905, respectivamente, ambos domiciliados en la calle 19, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 18-21, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 21-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y de dos(02) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: las niñas compartirán con el progenitor los fines de semana cada quince -15- días desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en cincuenta por ciento -50%- cada uno de ellos. El resto de los feriados de manera alterna. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: REINALDO DE JESUS GONZALEZ ROMERO y MARY SOBEIDA RANGEL GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría-

J R/ 19978