REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 07 de Octubre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por el ciudadano JULIO CÉSAR UZCÁTEGUI LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.125.634, domiciliado en Urbanización Hacienda Zumba, calle 6 A, casa Nº 543, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.435.395, domiciliada en Ejido, Urbanización Asoprieto, calle 04, casa Nº 5.54, Municipio Campo Elías, estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 18-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre buscará a la niña MARIANGELES PAOLA, en residencia de la madre los domingos, a partir de las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., entre semana, los martes y jueves desde la 01:00 p.m., hasta las 03:00 p.m. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO CESAR UZCATEGUI LOBO y OMITIR NOMBRE (adolescente), plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19987