REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 07 de Octubre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos HEBERT ANTONIO CAMACHO CAMARGO e YRIS COROMOTO VIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.036.814 y V-8.025.280, respectivamente, domiciliados el primero en Canaguá, Calle 05 de Julio, Casa S/N, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, y la segunda en Avenida 3 “Independencia”, entre calles 19 y 20, Edificio Trujillo, Piso 03, Apartamento 12, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 22-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, respectivamente, al respecto el padre expuso: “ reconozco que tengo una deuda de Cinco Mil Bolívares –Bs.5.000,00- a favor de mis hijos OMITIR NOMBRES, cantidad correspondiente a Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares –Bs.4470,00- más los intereses; los cuales no puedo pagar de contado en este momento por cuanto no tengo los recursos para hacerlo. Sin embargo, me comprometo a pagar dicha obligación para el mes de Octubre de 2008 en una sola cuota”. Presente la madre, ciudadana YRIS COROMOTO VIVAS TORRES, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos OMITIR NOMBRES, y ratifico la solicitud de tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HEBERT ANTONIO CAMACHO CAMARGO e YRIS COROMOTO VIVAS TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20011