TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Siete de Octubre del año dos mil Ocho.-
197º y 148º

VISTO.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO DELGADO SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.310.328, domiciliada en el Paseo de las Ferias, Edificio Don José II, piso 1, Apartamento Nº 1-4, Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar pasaporte al adolescente antes mencionado, para posteriormente tramitar la expedición de la visa y la correspondiente Autorización para viajar.---------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, identificado en autos. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03478, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4,8, 39, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría



Exp. 03478
Fm/