TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Siete (07) de Octubre del año dos mil Ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TRINIDAD ANGULO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-15.753.321, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 9.471.109 y 8.039.142, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 96.298 y 39.142, quien solicita en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de Dos (02) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a retirar de la BANCA SEGUROS DEL BANCO MERCANTIL, de esta ciudad de Mérida, el cincuenta por ciento (50%) de un Seguro de vida a nombre de RAUL ALFONSO HERRERA VALENCIA, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, y cualquier otro beneficio que le corresponda al causante: RAUL ALFONSO HERRERA VALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.445.915, en su carácter de padre del niño: OMITIR NOMBRE. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la misma se desprende que es favorable y en interés Superior del Niño. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y a elaborar el Cheque (s) de Gerencia a nombre de este Tribunal, y a favor del niño OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le corresponda y remitirlo (s) a este Tribunal, así como también deberán enviar copias fotostáticas de los documentos cobrados y los respectivos Cheques. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se deja a salvo el derecho de Terceros. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J M/ 03504