TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 07 de Octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN TRINIDAD ANGULO REINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.321, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 9.471.109 y 8.039.142, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 96.298 y 39.142, quien actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de Dos (02) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, RAUL ALFONSO HERRERA VALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.445.915, el cual falleció, el día diez (10) de Julio del año dos mil dos mil ocho (2008), en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, que la causa de la muerte fue: Contusión Encefálica, herida por Arma de fuego, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre del niño OMITIR NOMBRE, de Dos (02) años de edad. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta (30) de Septiembre del mismo año, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante RAUL ALFONSO HERRERA VALENCIA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 837, la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, signada con el No. 1.575, expedida por la funcionario designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, y Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, de fecha 08 de Agosto del año dos mil ocho, donde declararon como testigos las ciudadanas: JACQUELINE UTRIA DE RODRIGUEZ Y JESSYKA PAOLA AVILEZ ROBLES, venezolana la primera y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V15.194.732 y E- 83.664.008, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que si conocieron de vista trato y comunicación al causante Raúl Alfonso Herrera Valencia. TERCERO: Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el de cujus RAUL ALFONSO HERRERA VALENCIA, era de estado Civil Soltero. CUARTO: Que si saben y les consta que el único hijo legitimo que procreo el de cujus RAUL ALFONSO HERRERA VALENCIA, es su hijo OMITIR NOMBRE, de (02) años de edad. QUINTO: Que si saben y les consta que el único y universal heredero del causante RAUL ALFONSO HERRERA VALENCIA, es su hijo OMITIR NOMBRE, de dos años de edad. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si estapetición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAUL ALFONSO HERRERA VALENCIA, quien falleció abintestato el día diez (10) de Julio del año dos mil Ocho (2008), en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
J m/03513
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