REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha siete de agosto del año dos mil ocho, inserta al folio 666, suscrita por la ciudadana MARLENE JOSEFINA OSORIO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, farmacéutica, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.583, domiciliada la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CAROLINA JOSEFINA BARRETO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.449, quien con el carácter de parte demandante en la presente causa, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente la consignación realizada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, inserta al folio 670. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana MARLENE JOSEFINA OSORIO DE VALERO, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: OSORIO GONZALEZ MARLENE JOSEFINA. DEMANDADO: VALERO RODRIGUEZ HERMES EDGARDO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 14, MES: AGOSTO, AÑO: 2007; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre del año 2006, la cual obra en cuaderno separado. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Syc/14993.