REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza las presentes actuaciones, en virtud del cual la ciudadana LEIDA DUGARTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.872, domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien solicita en su condición de progenitora y representante RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue presentado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registrador(a) Civil, según acta Nº 20, del año 1.999; señalando la solicitante que al ser asentado su hijo, por ante el Registro Civil antes señalado, se incurrió en un error material al momento de colocar su numero de cedula de identidad de la siguiente manera: “…titular de la cédula de identidad Nº 8.016.342…”, siendo lo correcto que se coloque: “…titular de la cédula de identidad Nº 14.588.872…”; error material que se evidencia tanto en el libro original llevado por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el libro duplicado, que reposa en la oficina de Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 22 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Original de Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana LEIDA DUGARTE PEÑA, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, seccional Mérida. Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 20, del año 1.999, donde se evidencia el error existente. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LEIDA DUGARTE PEÑA. Original de Registro de Partos, emitida por el Ambulatorio Rural II Prado Verde del estado Mérida, lo que evidencia el numero de cédula de identidad correcto de la madre. Documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador(a) Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán colocar de manera correcta el numero de la Cédula de Identidad de la ciudadana LEIDA DUGARTE PEÑA, transcribiéndolo de la siguiente manera “…titular de la cédula de identidad Nº 14.588.872…”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -
En Mérida, los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.





MIR/jaa/18056