REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.-


198º Y 149º



VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha dos (02) de Octubre del año 2008, mediante la cual los ciudadanos MICHELE GENOVESE PUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.176.599, domiciliado en la Urbanización La Linda, calle “A” casa Nº 29, sector Pedregosa Sur, Estado Mérida y ZULEIBA DEL VALLE GARCÍA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.387.090, domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias Gardenia, Piso 6, apartamento 6-B, Estado Mérida, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.181.524. Manifestando el padre: “Estar de acuerdo en que su hija OMITIR NOMBRE viva con su mamá, ella se fue voluntariamente en abril de este año”. Manifestando la madre: “Estar de acuerdo y asumiendo la responsabilidad en cuanto a la custodia de su hija”. Manifestando la adolescente OMITIR NOMBRE: “Vive con su mamá desde el 30 de marzo de este año, siempre compartía con ella, mientras vivía con su papá, salía con su mamá, aunque él papá ponía peros, su papá y su mamá siempre han discutido, no se la llevan bien para nada. Ahora trata de ir con su papá, una vez a la semana, por lo menos, ella esta ocupada en sus estudios y su papá en el trabajo, la pareja de su papá la trata bien. El Régimen para visitar a su papá, quisiera que fuese abierto, porque ella estudia y su papá trabaja. Lo poco que le gusta es que su papá siempre se presenta con ella, pero poco a poco, su papá debe de entender que nosotros somos importante para él”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MICHELE GENOVESE PUCA y ZULEIBA DEL VALLE GARCÍA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./19617