REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS OMAR PEÑA VERA y MILEIDI FUENTES BUSTACARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, técnico electricista y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.448.615 y V.-16.317.172, domiciliados en Urbanización Valmoral, Torre 4, apartamento 4, nivel 5, Sabaneta, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida y Urbanización Villa Dignidad, primera entrada, casa Nº 2, Sabaneta, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha veintitrés (23) de julio de 2.008, Expediente Nº 0072, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano JESUS OMAR PEÑA VERA, acepto estar conforme en todas y cada una de las partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MILEIDI FUENTES BUSTACARA, donde visitara a su hijo OMITIR NOMBRE, en la casa donde reside junto a su progenitora a modo de régimen de visitas abierto y donde previa visita avisara a la progenitora para informar y acordar la hora y el día de la misma, los fines de semana de igual manera como en el caso de las visitas en los días de semana previa visita avisará a la madre para informar y acordar la hora y el día en que el niño será visitado e incluso podrá permanecer con el padre el día o los días previamente acordados por las partes, siempre deberá ser escuchada la opinión del niño y así mismo se respetará y considerará esta opinión. En temporada de vacaciones escolares el niño OMITIR NOMBRE, permanecerá y compartirá con ambos padres de igual manera, la mitad de la temporada con el padre y la otra con la madre, respectando y considerando siempre la opinión del niño. En temporada de navidad el niño OMITIR NOMBRE, pasará el 24 de diciembre junto a su padre y el 31 de diciembre permanecerá junto a la progenitora. En temporada de vacaciones de carnaval y semana santa será previa acuerdo entre las partes, respetando y considerando siempre la opinión del niño y estableciendo una relación de respeto entre las partes que sirva de ejemplo y beneficio al sano crecimiento y desarrollo integral del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JESUS OMAR PEÑA VERA y MILEIDI FUENTES BUSTACARA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19869