REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ROA MOLINA y HILDA YADIRA PEREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.049.838 y V.-13.525.836, domiciliados en vía principal de San Francisco, dos casas arriba del expendio de medicinas, casa s/n, Parroquia San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida y en Calle Los Méndez, casa s/n, San Francisco, Parroquia San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de julio de 2.008, Expediente Nº 0073, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve (09) y once (11) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano LUIS ALBERTO ROA MOLINA, padre de las niñas OMITIR NOMBRES, acepto estar conforme en todas y cada una de las partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana HILDA YADIRA PEREZ CARRERO, donde sus hijas ya mencionadas, podrán por cuanto ellas cumplen con sus actividades escolares establecer Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana, donde las niñas compartirán un fin de semana con la madre y el siguiente con el progenitor, el padre siempre considerando la opinión de las niñas y de igual manera respetando esta opinión. En temporada de vacaciones de agosto, navidad, semana santa, carnaval las partes establecieron acuerdos previos, considerando y respetando la opinión y decisión de las niñas OMITIR NOMBRES. Todo será de mutuo acuerdo entre el padre e hijas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROA MOLINA y HILDA YADIRA PEREZ CARRERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19875