REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.



198º y 149º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BASSAM ISMAEL EL EYSSAMI ASKUL, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero químico, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.699.846, domiciliado en Urbanización Las Delias, calle 02, casa Nº 52, Municipio Libertador del Estado Mérida y SIXELA TERESA MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, publicista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.240, domiciliada en Urbanización El Castor, calle principal, casa Nº 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de agosto de 2.008, acta Nº 316, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano BASSAM ISMAEL EL EYSSAMI ASKUL, acordó en fijar una Obligación de Manutención, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. El Bono Navideño en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), para contribuir con los gastos que se generan a consecuencia de la época navideña. Y estableció un aumento anual del 20% de la cantidad fijada en la audiencia. Tanto las mensualidades como el bono navideño serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0161-0032-301232004084 de BANPRO, la cual esta a nombre de la progenitora de su hijo. Presente la ciudadana SIXELA TERESA MONTILLA PEREZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y en virtud que él no se encuentra residenciado en Mérida-Venezuela, no tiene inconveniente en que realice depósitos correspondientes a varios meses. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BASSAM ISMAEL EL EYSSAMI ASKUL y SIXELA TERESA MONTILLA PEREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03





ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.19878