TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de octubre del año dos mil ocho.------------

198 y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana LISBETH ROSARIO ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.664.483, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.286.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.600, del mismo domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, y civilmente hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que su madre la ciudadana AMPARO ROMERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, comerciante en comida preparada como hacedora y vendedora de arepas, titular de la cédula de identidad Nº V-24.880.149, compre a nombre de sus nietas la mitad (1/2) del valor de un inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, jurisdicción del Anteriormente Municipio El Llano, hoy Parroquia Espinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en una casa para habitación de tres piezas, construida en bloque, cemento granito y techo de zinc, con servicios sanitarios, agua y electricidad comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: con calle que conduce al Sanatorio Antituberculoso; FONDO: Con Inmueble que es o fue de Domingo Morales; y por el costado DERECHO E IZQUIERDO: con propiedad que son o fueron de CLEMENTE ELEAZAR PEREZ, según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 31 del Protocolo Primero, Tomo 17, correspondiente al 3er Trimestre, de fecha primero de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (01-09-1989), cuya adquisición se hará por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), correspondiendo entonces a la compra para la adolescente y niña antes mencionada la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), el cual proviene del peculio del trabajo de la abuela materna de la adolescente y niña ciudadana AMPARO ROMERO DE ROMERO.----------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, las testimoniales dadas por los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN AGUIRRE ESPINA y PEDRO LUIS CALDERON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.945.174 y V-11.951.540, respectivamente, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03401, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Se autoriza a la ciudadana LISBETH ROSARIO ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.664.483, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE las represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Jaa/03401.