REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000230
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: YAMILET CRISTINA LOPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.766.028, Licenciada en Letras mención Lengua y Literatura Inglesa y lic. En Educación, con domicilio en la ciudad de Ejido del Estado Mérida
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PRO DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS MODERNOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. (FUNDAIDIOMAS).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE EMPERATRIS CALLES NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.559.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 01 de octubre de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YAMILET CRISTINA LOPEZ HERNÁNDEZ, acompañada por la abogada ANA ALICIAL LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida Igualmente, se encuentra presente la abogada DULCE EMPERATRIS CALLES NAVAS, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos FUNDACIÓN PRO DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS MODERNOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. (FUNDAIDIOMAS).asimismo se encuentra presente la Lic. ELSIE MARIA LANNI, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.461.099, en su carácter de Tesorera de la de la Junta Directiva de la accionada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. La apoderada judicial DULCE EMPERATRIS CALLES NAVAS, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ En nombre de mi representada ofrezco a la parte actora la cantidad de Bsf 5.300,00 mediante cheque Nº 93068204 de la cuenta Corriente Nº 01050674318674002277 del Banco Mercantil a favor de YAMILET LOPEZ HERNANDEZ de fecha 01 de octubre de 2008, el cual cubre la totalidad de los conceptos y montos demandados en el escrito libelar, previa revisión y verificación de los cálculos y montos reclamados por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Conceptos Laborales. Es todo. La parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la representación de la parte accionada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo a mi entera satisfacción el cheque descrito ut supra y manifestó que la demandada no me queda a deber por ningún otro concepto laboral Es todo., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan la homologación del presente cuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERCION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
YAMILET CRISTINA LOPEZ HERNÁNDEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
ANA ALICIA LEAL MORENO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
DULCE EMPERATRIS CALLES NAVAS
LA COMPARECIENTE:
ELSIE MARIA LANNI ARAUJO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, se entregaron las pruebas las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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