REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000399



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000399

PARTE ACTORA : MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO COLONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.447.414, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Mérida y hábil
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.464 y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LA MATA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO DAVILA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.142.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 23 de octubre de 2008, siendo el día más no la hora para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció a la misma la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO COLONIA, acompañada por el abogado RONALD CALDERON, en su carácter de apoderado judicial de la demandante y Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ORLANDO DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ESTACION DE SERVICIOS LA MATA C.A., quien consigna original del instrumento poder dejando copia simple a los fines de que sea confrontado y certificado por Secretaría a los fines pertinentes, este Tribunal ordena a la Secretaria certificar la copia y agregarlo al expediente. Dándose inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo después de las conversaciones surgidas en la audiencia, de la verificación de los conceptos y monto reclamados, se realizó la mediación de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandada ofreció cancelar a la actora la cantidad de BSF 800,00 a los fines de dar por terminado el juicio, en horas de la tarde. La parte actora, expuso: Acepa el ofrecimiento efectuado por el representante de la demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, con la salvedad que en horas de la tarde me trasladaré hasta las instalaciones de la demandada de autos a retirar el dinero pactado y convenido en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,



MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO COLONIA



EL APODERADO ACTOR Y PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





RONALD CALDERON





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




ORLANDO DAVILA




LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.